indemnización
Seguro directo
En cobertura obligatoria, el Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, hasta el lÃmite legalmente establecido (70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de vÃctimas en daños a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes), el importe de los daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido un año.
En cobertura voluntaria que supere los lÃmites del seguro obligatorio, la indemnización alcanzará como máximo los 50 millones de Euros por siniestro (daños personales y materiales conjuntamente) si se tratara de vehÃculos particulares. En el supuesto de vehÃculos oficiales asegurados en el Consorcio, esta cobertura voluntaria es ilimitada.
Cobertura subsidiaria
El Consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro del ámbito territorial y hasta el lÃmite cuantitativo del aseguramiento obligatorio , teniendo opción también el perjudicado a la acción directa contra el Consorcio, al cual, por otro lado, no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.
Prestaciones de asistencia sanitaria
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria necesaria (médica, farmacéutica, hospitalaria) hasta la sanación y consolidación de las secuelas. Este gasto estará debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Gastos de entierro y funeral
El Consorcio asumirá también, en caso de muerte, los gastos de entierro y funeral en la cuantÃa que se justifique, de acuerdo con los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio.
Derecho de repetición
El Consorcio ejercita este derecho en los mismos supuestos en que se contempla el ejercicio del mismo por las demás entidades de seguros, esto es, según el artÃculo 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehÃculos a motor. Y puede repetir también contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehÃculo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehÃculo causante del siniestro, asà como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel. En el ejercicio de esa facultad de repetición será tÃtulo ejecutivo la certificación del Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros acreditativa del importe de la indemnización abonada por el Consorcio siempre que, habiendo sido requerido de pago el responsable, no lo haya realizado en el plazo de un mes desde dicho equerimiento.
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