Contratación en el Consorcio
Contratación del seguro de R.C. de vehículos particulares en el Consorcio.
Información y contratación
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
902 22 26 65
(De lunes a viernes de 9 a 18 horas)
El Consorcio de Compensación de Seguros asume la contratación del seguro de automóviles de suscripción obligatoria de forma excepcional, si previamente las entidades aseguradoras no han aceptado hacerlo. Para ello es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- La contratación se efectúa a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (teléfono arriba indicado), de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.
- La llamada para realizar la contratación debe realizarse directamente por la persona que, teniendo capacidad para contratar, vaya a figurar en la póliza de seguro como TOMADOR, que es quien se obliga a pagar la prima del seguro.
- La declaración de datos que haga por teléfono el tomador tendrá los efectos de la SOLICITUD DE SEGURO regulada en el artículo 20 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y de DECLARACIÓN DEL RIESGO prevista en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. En consecuencia:
- La conversación de contratación SERÁ GRABADA por el Centro de Atención Telefónica del Consorcio, previa ADVERTENCIA EXPRESA de ello al tomador.
- En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de INEXACTITUD o FALTA DE VERACIDAD en alguno de los datos suministrados por el tomador en la solicitud de seguro y declaración del riesgo, el Consorcio EJERCERÁ LAS OPORTUNAS ACCIONES LEGALES.
- Para contratar, el tomador debe facilitar los datos correspondientes a:
- Certificación o comunicación escrita de dos entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo, debiendo figurar en sendos escritos la identificación de la entidad correspondiente y la fecha de expedición de los mismos.
- Documento de identificación del tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia, pasaporte, etc.).
- Permiso o licencia de conducción correspondiente al vehículo que se pretende asegurar.
- Permiso de circulación del vehículo a asegurar.
- Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).
- Para facilitar la contratación, EL TOMADOR DEBERÁ TENER ORDENADOS Y PREPARADOS ESTOS DOCUMENTOS EN EL MOMENTO DE LLAMAR al teléfono de contratación.
- El Consorcio enviará INMEDIATAMENTE POR CORREO el recibo de prima al domicilio que haya indicado el tomador al Centro de Atención Telefónica.
- El tomador debe abonar el recibo en CUALQUIER OFICINA DEL BBVA o del SCH (DE 9 A 11:30 HORAS) antes que transcurran 15 DIAS NATURALES desde el día en que se hizo la contratación por teléfono. En caso contrario, la póliza de seguro queda anulada.
- Seguro de R. Civil de Suscripción Obligatoria
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria contratado de esta forma con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios ,en los daños a las personas 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el numero de victimas.Y en los daños de los bienes, 15 millones de euros por siniestro. De acuerdo con ello no se cubren:
- Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
- Daños al conductor del vehículo causante.
- Daños materiales causados al propio vehículo causante ni a las cosas en él transportadas.
- Reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje.
Contratación del seguro de R.C. de automóviles de Organismos Públicos en el Consorcio
Información y contratación
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
913 395 719
cssprod@consorseguros.es
(De lunes a viernes de 9 a 18 horas)
El Consorcio puede asegurar los vehículos a motor que sean de titularidad del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio. La contratación se efectúa directamente a través del Dpto. de Producción del Consorcio de Compensación de Seguros, Ps. de la Castellana, 32 – 28046Madrid.
El Consorcio dispone de dos modalidades de Seguro de Responsabilidad Civil para los vehículos oficiales:
A. Seguro de R. Civil de Suscripción Obligatoria
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria contratado de esta forma con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios (70 millones de euros cualquiera que sea el número de víctimas en daños a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes).
De acuerdo con ello no se cubren:
- Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
- Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de conductor del vehículo causante.
- Daños materiales causados al propio vehículo causante ni a las cosas en él transportadas.
- Reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.
B. Seguro Voluntario
Sin olvidar que se trata de un seguro de Responsabilidad Civil, la ley autoriza al Consorcio a asumir la cobertura de este seguro superando los límites del aseguramiento obligatorio, en las condiciones que se establezcan en la póliza que se emita. Las exclusiones mencionadas anteriormente con respecto a la cobertura obligatoria son válidas para esta cobertura voluntaria, además de las que se fijen en las condiciones de la póliza.
Los Organismos oficiales previamente autorizados por el Consorcio podrán realizar operacione de solicitud de contratación, consulta de pólizas y solicitud de cancelación de pólizas a través d Internet.

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