• Presentación

Presentación, antecedentes y marco normativo

El Consorcio, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio. En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización.

Además, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.

Antecedentes

La Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, determinó la creación en España del Seguro Obligatorio de Automóviles, con la finalidad de satisfacer una necesidad social altamente sentida en aquella época: la de proteger a las víctimas por hechos de la circulación, asegurándoles la asistencia sanitaria y una indemnización que, hasta el límite que se estableciera, correría por cuenta del asegurador del vehículo causante. Precisamente, el hacer obligatoria la cobertura pretendía que todo responsable de accidente de circulación pudiera hacer frente, a través del seguro, a su obligación de reparar el daño causado.

Para salir al paso de incidencias y circunstancias que dejaran en precario el cumplimiento de esos objetivos (por vehículo causante desconocido, o no asegurado, o robado, etc.) se ideó un instrumento que, subsidiariamente, tenía por fin garantizar el auxilio a las víctimas en tales supuestos. En un primer momento este instrumento fue el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, creado por la propia Ley 122/1962, y que fue absorbido, a partir del 1 de enero de 1982, por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre.

El objetivo de proteger a las víctimas por accidentes ocurridos en el Espacio Económico Europeo, ha hecho evolucionar este tipo de cobertura, siguiendo las Directivas comunitarias correspondientes.

Marco normativo

En el contexto del Seguro del Automóvil las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros vienen establecidas en:

  • El ESTATUTO LEGAL (fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, así como por la Ley 6/2009 de 3 de julio).
  • La LEY sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 21/2007 , de 11 de julio).
  • El REGLAMENTO del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor , aprovador por el Real Decreto 1507/2008 , de 12 de septiembre.