primas y recargos
Seguro directo: El Consorcio en el caso de los vehÃculos particulares determinará individualmente -y teniendo en cuenta, en su caso, la posible antiselección que pueda darse- el recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de seguro obligatorio no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras. La Resolución de la Dirección General de Seguros de 30 de diciembre de 1992 aprobó las tarifas vigentes para las primas a aplicar por el Consorcio para la cobertura de la Comunidad de VehÃculos Oficiales, tanto por seguro obligatorio como por seguro voluntario.
Seguro subsidiario: la tarifa está fijada en el 2 por 100 de la prima comercial máxima para cada riesgo asegurado, que deberán aplicar las entidades aseguradoras al suscribir la cobertura obligatoria de un vehÃculo, y asà ha de reflejarse en el correspondiente recibo de prima (Resolución de la DGSFP, de 19 de mayo de 2009).
Recaudación: El procedimiento de recaudación es distinto según se trate de primas (actividad en seguro directo) o de recargos (actividad como Fondo de GarantÃa). En el caso de las primeras el Consorcio las recauda directamente, y si se trata de los segundos son las entidades aseguradoras las encargadas de la recaudación y de su posterior ingreso al Consorcio.
Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios El artÃculo 82.1 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (texto refundido aprobado por el RDL 6/2004, de 29 de octubre), determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España, estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las necesidades del mismo en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de GarantÃa en seguro de R.C. Autos, liquidación de entidades aseguradoras), asà como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscritos con entidades aseguradoras españolas.
Asimismo, y de acuerdo con el artÃculo 86 de la misma Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de Libre Prestación de Servicios, vendrán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere la citada Ley por las actividades que realicen en territorio español.
Las entidades aseguradoras a que nos hemos referido en el anterior párrafo que pretendan celebrar contratos de seguro de responsabilidad civil en vehÃculos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberán además nombrar un representante, persona fÃsica que resida habitualmente en España, o persona jurÃdica que esté en ella establecida (artÃculo 86.2). Sus facultades son las siguientes:
- Atender las reclamaciones que presenten los terceros perjudicados. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar a la entidad aseguradora, incluso para el pago de las indemnizaciones, y para defenderla ante los tribunales y autoridades administrativas españolas.
- Representar a la entidad aseguradora ante las autoridades judiciales y administrativas españolas competentes en todo lo concerniente al control de la existencia y validez de las pólizas de seguro de responsabilidad civil que resulte de la circulación de vehÃculos terrestres automóviles.
- Desempeñar, en su caso, las funciones de representación anteriormente mencionadas a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recargos del Consorcio y otros tributos legalmente exigibles).
Si la entidad aseguradora no hubiere designado el representante al que nos venimos de referir, asumirá las funciones del mismo el representante designado en España para la tramitación y liquidación de los siniestros ocurridos en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, cuando el perjudicado tenga su residencia en España. Ninguno de ambos representantes constituirá por sà mismo una sucursal y, en consecuencia, no podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad aseguradora representada.
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