Funciones en seguro directo

La actividad aseguradora del Consorcio en seguro directo se asemeja a la realizada por cualquier entidad aseguradora, mediante el cobro de una prima y la emisión de una póliza, y en los siguientes casos:

Vehículos de particulares

Contratación de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos a motor en el caso de vehículos cuya solicitud de aseguramiento no haya sido aceptada o haya sido rechazada por dos Entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros. (Contratación del seguro de R.C de vehículos particulares en el Consorcio)

Vehículos oficiales

Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el Consorcio. En este caso el Consorcio puede asumir la cobertura de rsponsabilidad civil en la circulación de vihículos a motor,superando los limites del seguro obligatorio (Contratación del seguro de R.C de automóviles de Organismos Públicos en el Consorcio)