fondo de garantÃa
Fondo de garantÃa
Como responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el lÃmite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños, en las circunstancias que a continuación se especifican:
a. VehÃculo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehÃculo causante fuera desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehÃculo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete dÃas.
b. VehÃculo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehÃculo que tenga su estacionamiento habitual en España, asà como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehÃculo con estacionamiento habitual en un tercer paÃs no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehÃculo no esté asegurado.
c. VehÃculo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehÃculo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehÃculo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que habÃa sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocÃan tales circunstancias.
d. Controversia entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Si ulteriormente se resolviese o acordase que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
e. Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehÃculo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
f. Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: reembolso de las indemnizaciones satisfechas a estos perjudicados por los organismos de indemnización correspondientes, en los siguientes supuestos:
- Cuando el vehÃculo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehÃculo causante.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehÃculos con estacionamiento habitual en terceros paÃses adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehÃculo causante no esté asegurado.
g. VehÃculo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: daños a las personas y en los bienes, siempre que el vehÃculo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 dÃas a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehÃculo.
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